Fijación de Cuantias

DESPACHO DEL GOBERNADOR MEMORANDO No. 0014

PARA.-

Secretarios de Despacho
Jefes de Oficina Asesora
Jefes de Unidad
Directores Administrativos

DE.-

Pedro Clavel Gallardo Forbes
Gobernador

FECHA.-

Febrero 02 de 2009.

ASUNTO.-

Fijación cuantías para Contratación Pública 2009.

A continuación nos permitimos identificar el valor de las cuantías para la celebración de contratos en los cuales tome parte la entidad territorial, teniendo en cuenta que el presupuesto para la vigencia 2009, debidamente aprobado por la Asamblea Departamental , mediante ordenanza No. 012 de 2008 asciende a la suma de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTITRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE PESOS M/cte ($153.723´744.417.oo), según lo certificado por el Coordinador del Grupo de Presupuesto, mediante escrito calendado enero 23 de la presente anualidad.

Para la determinación de las cuantías, ha de tenerse en cuenta que el valor del salario mínimo mensual legal vigente fijado por el Gobierno Nacional es la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS PESOS M/cte. ($496.900.oo).

Por lo cual el valor de las cuantías en aplicación del literal b del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, es el siguiente:

1. CONTRATOS DE MÍNIMA CUANTÍA

Cuando el valor del contrato por celebrar sea igual o inferior al 10% de la menor cuantía, la entidad podrá contratar tomando como única consideración los precios del mercado, sin que se requiera obtener previamente varias ofertas, haciendo uso del procedimiento establecido en el manual de contratación.

223.605.001 X 10% = $ 22.360.500.oo

Son contratos de mínima cuantía aquellos cuyo valor no sobrepasa la suma de VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS PESOS M/cte. ($ 22.360.500.oo).

2. CONTRATOS DE MENOR CUANTÍA

Dispone el artículo 2, literal b inciso 5 de la Ley 1150 de 2007, que:

" Se entenderá por menor cuantía los valores que a continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales. (.) "Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 120.000 sa­larios mínimos legales mensuales e inferior a 400.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 450 salarios mínimos legales mensuales".

Cuya aplicación es la siguiente:

Presupuesto anual 2009 $ 153.723´744.417.oo

SMMLV $ 496.900.oo

153.723´744.417.oo / 496.900.oo = 309.365.55 SMMLV

Por consiguiente, en el Departamento Archipiélago son contratos de menor cuantía aquellos cuyo valor es hasta 450 SMMLM, que equivalen a DOSCIENTOS VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL PESOS M/cte. ($ 223.605.000.oo).

3. CONTRATOS DE MAYOR CUANTÍA

Cuando los contratos a celebrar tengan un valor igual o mayor a DOSCIENTOS VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL UN PESOS M/cte. ($ 223.605.001.oo), le escogencia del contratista se efectuará siempre a través de Licitación Pública.

4. SÍNTESIS

MÍNIMA CUANTÍA

De $ 0

A $ 22.360.500.oo

Contrato con formalidades plenas

Artículo 46 del Decreto 2474 de 2008. Contratación Directa

MENOR CUANTÍA

De $ 22.360.501.oo

A $ 223.605.000.oo

Contrato con formalidades plenas previo proceso de selección Abreviada

Artículo 2 numeral 2 literal b de la ley 1150 de 2007, concordante con el artículo 44 del Decreto 2474 de 2007.

MAYOR CUANTÍA

De $ 223.605.001.oo

En adelante

Licitación o Concurso Público

Ley 80 de 1993 artículo 24 numeral 1.

Téngase en cuenta que los contratos a que se refiere el numeral 4 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007 , se encuentran definidos bajo los parámetros de selección de contratación directa, es decir que para su celebración en razón a las condiciones especiales que lo integran, la misma ley excluyó de su celebración, la cuantía o valor de los allí enunciado, por lo que pueden ser celebrados como su nombre lo indica, directamente, sin atender cuantía.

Igualmente para efectos de la legalización de los contratos debe entenderse que de conformidad con lo previsto en el Decreto 2150 de 1995 y el Decreto 327 de 2002, deberán publicarse en la Gaceta Departamental de ésta entidad territorial, todos los contratos que celebre la Gobernación del Departamento, cuyo valor sea igual o superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes es decir la suma de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS ($24.845.000.oo), según lo consagrado en el artículo 84 del Decreto 2474 de 2008. No se publicarán los contratos cuya cuantía sea inferior al 10% de la menor cuantía.

Finalmente es preciso recordar que contratar o solicitar un servicio, bien o trabajo sin el cumplimento previo de los requisitos legales y presupuéstales acarreará las responsabilidades y sanciones previstas en la ley (artículo 71 del Estatuto Orgánico de Presupuesto).

 

Atentamente,

PEDRO CLAVEL GALLARDO FORBES
Gobernador                   

Proyectó.-      Jacqueline Llanos Ruiz
Revisó.-           Etilvia Cano Barrios
Aprobó.-        Etilvia Cano Barrios
Archivó.-         Raquel Ávila Puín-
Cleotilde Robinson Gallardo

 

 

4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: a) Urgencia manifiesta; b) Contratación de empréstitos; c) Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones deri­vadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. Se exceptúan los con­tratos de obra, suministro, encargo fiduciario y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o de selección abreviada de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del presente artículo. En aquellos eventos en que el régimen de la ejecutora no sea el de la Ley 80 de 1993, la ejecución de dichos contratos estará en todo caso sometida a los principios de la función administrativa a que se refiere el artículo 209 de la Constitución Política , al deber de selección objetiva y al régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la Ley 80 de 1993 salvo que se trate de Instituciones de Educación Superior Públicas, caso en el cual la celebración y ejecución podrán realizarse de acuerdo con las normas específicas de contratación de tales entidades, en concordancia con el respeto por la autonomía universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política. En aquellos casos en que la entidad estatal ejecutora deba subcontratar algunas de las actividades derivadas del contrato principal, no podrá ni ella ni el subcontratista, contratar o vincular a las personas naturales o jurídicas que hayan participado en la elaboración de los estudios, dise­ños y proyectos que tengan relación directa con el objeto del contrato principal. Estarán exceptuados de la figura del contrato interadministrativo, los contratos de seguro de las entidades estatales; d) La contratación de bienes y servicios en el sector Defensa y en el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que necesiten reserva para su adquisición; e) Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tec­nológicas; f) Los contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades te­rritoriales cuando inician el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos a que se refieren las Leyes 550 de 1999, 617 de 2000 y las normas que las modifiquen o adicionen, siempre y cuando los celebren con entidades financieras del sector público; g) Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado; h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales; i) El arrendamiento o adquisición de inmuebles.

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