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Glosario

Oficina de Control de Circulación y Residencia OCCRE

Oficina de Control de Circulación y Residencia OCCRE

Oficina de Control de Circulación y Residencia OCCRE

Es el órgano de la administración del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para limitar y regular los derechos de circulación y residencia en el Departamento. Artículo 22 del decreto ley 2762 de 1991.

Raizal

Raizal

Raizal

Persona nacional o extranjera, descendiente de la etnia nativa asentada ancestralmente en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Tarjeta de turismo

Tarjeta de turismo

Tarjeta de turismo

Documento que acredita el derecho a residir en el Archipiélago por un lapso de (4) cuatro meses continuos o discontinuos al año. Art. 14 y 17 del decreto ley 2762 de 1991.

Tarjeta de residencia

Tarjeta de residencia

Tarjeta de residencia

Documento que acredita el derecho a residir en forma permanente en el Archipiélago atemperado por los artículos 2 al 5 del decreto ley 2762 de 1991.

Tarjeta de residencia temporal

Tarjeta de residencia temporal

Tarjeta de residencia temporal

Documento que acredita el derecho a domiciliarse en el Archipiélago por un término temporal en concordancia con los artículos 7 al 11 del decreto ley 2762 de 1991.

Persona en situación irregular

Persona en situación irregular

Persona en situación irregular

Personas nacionales o extranjeras que han violado alguna de las disposiciones legales consignadas en artículo 18 del decreto ley 2762 de 1991 y el articulo 12 del decreto 2171 de 2001.

Sanandresano

Sanandresano

Sanandresano

Gentilicio para la persona nacida en la Isla de San Andrés. En algunos casos esta condición no acredita el derecho a la residencia permanente, según lo determina el parágrafo del Articulo 9 del decreto ley 2762 de 1991.

Providenciano

Providenciano

Providenciano

Gentilicio para la persona nacida en la Isla de Providencia. En algunos casos esta condición no acredita el derecho a la residencia permanente, según lo determina el parágrafo del Articulo 9 del decreto ley 2762 de 1991.

Residente

Residente

Residente

Persona nacional o extranjera que ha adquirido el derecho a residenciarse en el Archipiélago de conformidad con los artículos 2 al 5 del decreto ley 2762 de 1991.

Turista

Turista

Turista

Persona nacional o extranjera que visita el Archipiélago cumpliendo con los deberes establecidos en el artículo 14 del decreto ley 2762 de 1991.

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