ESTRATEGIA DE SEMAFORIZACIÓN SANITARIA
“Tejiendo establecimientos saludables para una mejor salud y progreso”
Semaforización sanitaria, por la calidad de nuestros establecimientos comerciales
A partir del año 2015 la Gobernación a través de la Secretaría de Salud implementara la estrategia de semaforización sanitaria en los establecimientos de comercio en el Departamento Archipiélago, las cual ha sido de gran éxito en otras ciudades y municipios del país.
La implementación de esta estrategia es con aras de cumplir con lo establecido en los artículos 594, 597 y 599 de la Ley 09 de 1979 en lo referente a:
1. Declaración de la salud como un bien de interés público dentro de los deberes y derechos relativos a la salud,
2. Derecho de la comunidad de obtener información e instrucciones sobre la promoción y conservación de la salud personal.
Inicialmente los establecimientos de comercio a que son objeto de semaforización sanitaria son en primera instancia los establecimientos de preparación y distribución de alimentos y bebidas alcohólicas, seguidas de establecimientos hoteleros, servicios farmacéuticos, tiendas naturistas, peluquerías, centros de estéticas, empresas de control de plagas, centros veterinarios, entre otros.
Es de resaltar que estrategia consiste con en el imposición de sticker de información en los establecimientos de comercio a través de colores (Verde, Naranja y Rojo) del semáforo.
Esta estrategia de imposición de adhesivos de colores del semáforo es de gran importancia para promover la cultura sanitaria tanto a los propietarios y trabajadores de los establecimientos como a los usuarios al vinculares como veedores en control de establecimientos.
La imposición de los distintivos de colores se realizara de acuerdo al Concepto Sanitario obtenido por el establecimiento de comercio durante la visita de inspección sanitaria realizado por funcionarios de la Secretaria de Salud como se relaciona a continuación:
Color del distintivo |
Concepto Sanitario |
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Verde |
Favorable |
Cumple totalmente las condiciones sanitarias establecidas en la normatividad vigente. |
Naranja |
Pendiente por emitir |
Cumple parcialmente las condiciones sanitarias establecidas en la normatividad vigente y se procede a dejar exigencia. Es de carácter temporal. |
Rojo |
Desfavorable |
No admite exigencias. Se procede a aplicar medidas sanitarias. |
Para el otorgamiento del Concepto Sanitario se deben tener en cuenta el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley 09 de 1979 y demás reglamentaciones vigentes que se relacionan a continuación:
Cumplimiento de las condiciones sanitaria establecidas en la Ley 09 de 1979 (Código Sanitario) y demás reglamentaciones vigentes* |
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Instalaciones física sanitarias adecuada: pisos, paredes, techos, servicios sanitarios e instalaciones eléctricas |
Condiciones de saneamiento: abastecimiento de agua, manejo y disposición de residuos líquidos y sólidos, limpieza y desinfección y control de plagas |
Condiciones sanitarias de áreas de manipulación y almacenamiento de productos de consumo (alimentos, medicamentos, cosméticos) y de uso domésticos (plaguicidas, rodenticidas y otras sustancias químicas) |
Material de construcción y condiciones sanitarias de equipos y utensilios |
Calidad de los productos y/o servicios |
Recurso humano idóneo |
Salud ocupacional: equipos e implementos de seguridad, equipos de protección para el personal, controles médicos, botiquín de primeros auxilios, afiliación a empleados a salud y riesgos profesionales |
Documentación: programa y registros de procedimientos de desechos sólidos, limpieza y desinfección y control de plagas, fichas técnicas de equipos y productos |
*Según el tipo de establecimiento los requisitos pueden cambiar.
El evento se realizará mañana miércoles 28 de enero a las 3:00 p. m. en el Auditorio de la Gobernación Departamental.
Carlos Barraza Escobar
Jefe de Prensa y Comunicaciones
Gobernación de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
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