Decreto 0377
Informa que de acuerdo con el Decreto 0377
Por medio de la cual se dictan las disposiciones para la celebración este miércoles 22 de septiembre del año en curso, se estará celebrando el día mundial por la movilidad saludable segura y ambientalmente saludable.
Por tal motivo según el Artículo Primero de la misma, se restringe la circulación de vehículos automotores de servicio particular en el perímetro urbano de la isla de San Andrés, en el polígono que se escribe a continuación:
1. Esquina Norte de Carrera 1- Avenida Newball. Desde su intersección con calle 8 (Cámara de Comercio).
2. Carrera 5- Avenida20 de julio intersección con calle 8 (parque Simón Bolívar).
3. Intersección de la carrera 6 con calle 6 (Round Point Rock Hole).
4. Intersección de la carrera 6 con calle 4 (cinco esquinas).
5. Avenida Colombia calle1- Avenida Colon calle 2 (Bomba de Texaco).
6. Y todas las que se encuentran dentro del polígono.
Se exceptúan de la anterior prohibición los siguientes vehículos:
1. Vehículos de transporte público.
2. Vehículos y motocicletas conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte.
3. Vehículos y motocicletas de emergencia, vehículos y motocicletas destinadas al control de emisiones y vertimientos, vehículos utilizados para la Secretaria de Servicios Públicos y Medio Ambiente y desarrollo sostenible.
4. Vehículos y motocicletas destinados a operativos de las empresas de servicios públicos.
5. Vehículos y motocicletas destinadas al control del tráfico y las grúas que presten el servicio para la secretaria de movilidad.
6. Vehículos y motocicletas de los militares, dela Policía Nacional y de organismo de control y seguridad del Estado.
7. Vehículos de servicio diplomático o consultar, automotores identificados con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
8. Vehículos asignados por la unidad nacional de protección UNP, ciudadanos que tengan medidas de protección.
9. Carrozas fúnebres.
10. Motocicletas vinculadas a empresas y establecimiento de comercio que prestan el servicio de mensajería exclusivamente para dicha labor.
Por otra parte, corresponde a la Secretaría de Movilidad a través de sus agentes de tránsito, coordinar el cumplimiento del siguiente acto administrativo en las vías del polígono administrativo, aplicando en particular en caso de incumplimiento, el código de infracción C14, el cual dice lo siguiente: “transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente, además el vehículo será inmovilizado”, la multa equivale a quince (15) salarios diarios vigentes.