Secretarias y Dependencias

NUESTRA

GOBERNACIÓN

Mision

La Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina como una organización pública creada por la Constitución y la Ley, con autonomía para generar, percibir y administrar recursos bajo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y transparencia, al servicio de los habitantes del territorio, propende por mejorar su calidad de vida, impulsar el desarrollo armónico y sostenible, garantizar los derechos de los ciudadanos y promover el cumplimiento de sus deberes.

Vision

La Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en el año 2032, será el motor de desarrollo armónico y sostenible de las Islas, con una cultura autóctona, participativa e incluyente.
POLITICA DE CALIDAD
“La Alta dirección de la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, junto con su equipo de colaboradores se compromete de forma permanente con el mejoramiento continuo de los procesos del Sistema de Gestión de Calidad, adoptando e implementando políticas articuladas con la conservación de la reserva de biosfera, para el fortalecimiento del tejido social, el crecimiento económico y el desarrollo sostenible, a partir del respeto por las diferencias y la práctica de actividades que aporten valor, enfatizando en la eficiencia, la eficacia y la efectividad para lograr la satisfacción de la etnia raizal, la comunidad residente y sus visitantes, enmarcados en las normas y requisitos legales.”
OBJETIVOS DE CALIDAD
  • Lograr la satisfacción de la comunidad (raizal, residente y visitante) a  través de la eficiente, eficaz y oportuna prestación de servicios.
  • Mejorar la competencia de nuestros servidores públicos para que nuestro talento humano pueda atender con eficiencia y eficacia a todos nuestros usuarios
  • Fortalecer las políticas implementadas para fomentar el desarrollo sostenible del Departamento como Reserva de Biosfera.
  • Propender por el desarrollo económico de la Islas a través de estrategias construidas  con la participación de todos los sectores.
  • Fomentar la cultura de la calidad al interior de la gobernación a través de estrategias de motivación, bienestar e incentivos que  lleven a los servidores públicos a implementar y mantener el mejoramiento continuo.
Articulo 298
El artículo 298 de la Constitución Política Colombiana facultó a los departamentos para ejercer funciones:
Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución. Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes. La ley reglamentará lo relacionado con el ejercicio de las atribuciones que la Constitución les otorga.
Articulo 6
Los artículos 6° y 7° del decreto 1222 de 1986, establecen funciones y competencias para los Departamentos:
Los Departamentos tendrán independencia para la administración de los asuntos seccionales, con las limitaciones que establece la Constitución, y ejercerán sobre los Municipios la tutela administrativa necesaria para planificar y coordinar el desarrollo regional y local y la prestación de servicios, en los términos que las leyes señalen.
Articulo 7

Corresponde a los Departamentos

a . Participar en la elaboración de los planes y programas nacionales de desarrollo económico y social y de obras públicas y coordinar la ejecución de los mismos. El Departamento Nacional de Planeación citará a los Gobernadores, al Alcalde Mayor de Bogotá y a los Intendentes y Comisarios para discutir con ellos los informes y análisis regionales que preparen los respectivos Consejos Seccionales de Planeación. Estos informes y análisis deberán tenerse en cuenta para la elaboración de los planes y programas de desarrollo a que se refieren los artículos 76 y 118 de la Constitución Política.
Articulo 7

Corresponde a los Departamentos

b. Cumplir funciones y prestar servicios nacionales, o coordinar su cumplimiento y prestación, en las condiciones que prevean las delegaciones que reciban y los contratos o convenios que para el efecto celebren.

c. Promover y ejecutar, en cumplimiento de los respectivos planes y programas nacionales y departamentales actividades económicas que interesen a su desarrollo y al bienestar de sus habitantes.

Articulo 7

Corresponde a los Departamentos

d. Prestar asistencia administrativa, técnica y financiera a los Municipios, promover su desarrollo y ejercer sobre ellos la tutela que las leyes señalen.

e. Colaborar con las autoridades competentes en la ejecución de las tareas necesarias para la conservación del medio ambiente y disponer lo que requiera la adecuada preservación de los recursos naturales.

f. Cumplir las demás funciones administrativas y prestar los servicios que les señalen la Constitución y las leyes.

Decreto depatamental 048 de 2000
Los artículos 2° y 3° del decreto departamental 048 de 2000, presenta las funciones generales y específicas del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Articulo Segundo

Son funciones Generales del Departamento:

Velar por el mejor desempeño de la gestión administrativa en el departamento Archipiélago y la satisfacción de las necesidades mediante la eficiente prestación de los servicios públicos.

Propender por la participación efectiva de la ciudadanía, para el desarrollo y mejoramiento del Departamento Archipiélago, tomando las decisiones político – administrativa que sean necesarias.

Ejecutar y divulgar los programas señalados en el Plan de Desarrollo, ajustado a las políticas Nacionales. Mantener el orden público, social y económico del Departamento.

Articulo Tercero

Son funciones específicas del Departamento:

Cumplir y hacer cumplir la Constitución, Leyes, Decretos, Ordenes del Gobierno Nacional, y las Ordenanzas Departamentales. Coordinar las actividades y servicios de los establecimientos públicos, sociedades de economía mixta, y empresas industriales y comerciales del Orden Departamental

Evaluar los servicios nacionales que se presten en el Departamento de acuerdo con las delegaciones que en este sentido se le confieran.