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EQUIPO ANTICONTRABANDO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA INICIA CONTROL Y VIGILANCIA A LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO DE ACUERDO AL NUEVO ESTATUTO TRIBUTARIO

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 El Grupo Operativo del Programa Anti-Contrabando de la Oficina de Rentas de la Secretaría de Hacienda Departamental, inició las labores de inspección, vigilancia y control, en cumplimiento del Plan de...

17 febrero, 2026
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 El Grupo Operativo del Programa Anti-Contrabando de la Oficina de Rentas de la Secretaría de Hacienda Departamental, inició las labores de inspección, vigilancia y control, en cumplimiento del Plan de Acción del Convenio No 0030 del 27 de octubre del 2025, aprobado para la vigencia 2026, a los establecimientos de comercio que venden mercancía sujeta al impuesto al consumo (licores, cigarrillos y cervezas), corroborando la legalidad en los productos para seguridad del consumidor final.       

Dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 1762 del 2015, correspondiente a la Ley Anti-contrabando, si en la Isla de San Andrés se llegase a hallar tráfico y evasión fiscal de productos sujetos impuesto al consumo, desencadenaría el cierre del establecimiento, la aprehensión o decomiso de la mercancía y pena privativa de la libertad de 4 a 8 años por contrabando de mercancías superiores a 50 SMMLV, con multas del 200% al 300% del valor. 

Adicional a ello, el nuevo Estatuto Tributario del Departamento, establecido en la ordenanza 001 del 07 de enero del 2026, en el Artículo 55 que “la base gravable del impuesto al consumo está constituida por el número de grados alcolimetricos que contengan los licores, vinos, aperitivos y similares  que se produzcan, introduzcan o comercialicen en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”, en caso de generarse la evasión fiscal será considerada mercancía de contrabando, según lo establecido en el artículo 863, se realizará decomiso según lo establecido en el articulo 864, se realizará cierre según lo establecido en el articulo 871 y cancelación de registro según lo establecido en el articulo 872.   

Cabe resaltar que el licor de contrabando proviene generalmente de otros países y/o departamentos y carece de las estampillas necesarias; esto incluye situaciones en las que la estampilla no corresponde al lugar de fabricación o cuando se utiliza una estampilla diferente a la requerida, siendo ambos casos indicios de licor de contrabando que, a su vez, podría haber sido adulterado.

El personal del programa Anti-contrabando, estará desarrollando control y vigilancia en los establecimientos de comercio de la isla, sumado a esto, sensibilizando a los comerciantes sobre el nuevo estatuto tributario. 

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